sábado, 24 de enero de 2015

CHARLAS PARA MADRES/ PADRES

La coeducación para la igualdad es un tema hoy en día muy importante, pues previene la violencia de género y por supuesto la violencia entre seres humanos.

Por esta razón tan importante hemos organizado desde el AMPA junto con la colaboración de FAPACE unas charlas que tendrán lugar en el salón de actos del IES Albujaira.


Las charlas serían las siguientes:

Día 4/02/2015  Hora: 18,00 

    EDUCAR PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Día 11/02/2015  Hora: 18,00

   IMAGEN DE LOS HOMBRES Y LAS MUJERES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 

Día 25/02/2015  Hora: 18,00

   EDUCACIÓN EMOCIONAL Y COMUNICACIÓN POSITIVA.


Esperamos vuestra asistencia y colaboración.

domingo, 21 de diciembre de 2014

¿QUÉ PIERDEN LOS CONSEJOS ESCOLARES ?

Dejan de aprobar los proyectos y normas de los centros, que sólo evalúan.

Dejan de aprobar la programación general, que sólo evalúan.

Dejan de decidir sobre la admisión de alumnos, que sólo informan.

Dejan de aprobar la obtención de recursos complementarios, que sólo informan.

Dejan de fijar las directrices para la colaboración con otros centros, administraciones locales y otros, que sólo informan.

¿QUIÉN APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL CENTRO?

De acuerdo con la normativa vigente, la aprobación del presupuesto no es competencia del
director/a del centro.

 Efectivamente, el director/a del centro puede realizar contrataciones,autorizar gastos de acuerdo con el presupuesto o aprobar la obtención de recursos complementarios, pero la modificación de sus competencias no ha incluido la de aprobar el presupuesto

 Esta competencia no se atribuye al Consejo Escolar directamente en las normas orgánicas de educación, sino que deriva de otras normas que regulan la gestión económica de los
centros docentes públicos y que mantienen su vigencia.

¿CUÁL ES SU COMPOSICIÓN?

La LOMCE no ha modificado la composición.
Sólo ha especificado que los docentes deben ser elegidos por el claustro y representar al mismo.El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el centro.
d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de
los componentes del Consejo, elegidos por el claustro y en representación del mismo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no
podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Competencias del Consejo Escolar

 LOE-- LOMCE 

a) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, un
proyecto de gestión, así como las normas de
organización y funcionamiento del centro.
a) Evaluar el proyecto educativo, un proyecto de
gestión, así como las normas de organización y
funcionamiento del centro.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual
del centro sin perjuicio de las competencias del
claustro de profesores, en relación con la
planificación y organización docente.
b) Evaluar la programación general anual del centro
sin perjuicio de las competencias del claustro de
profesores, en relación con la planificación y
organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente ley orgánica establece.
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo
acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento
del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con
sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones
que la desarrollen.
e) Informar sobre la admisión de alumnos con
sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y
disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.